Renta imputada: el impuesto español sobre la vivienda que no alquilas

Respuesta corta
Sí, la segunda vivienda vacía tributa. España considera que un inmueble que no es tu vivienda habitual ni está alquilado genera una renta teórica, y la grava. Declaras y pagas aunque ese año no hayas ingresado nada por él.

No afecta a la vivienda habitual, y solo se aplica a los días en que el inmueble no estuvo alquilado.

Tarifas db@2026-07-22 · vigente 22 jul 2026Todas las cifras de esta página salen de esa tabla fechada.

Qué se está gravando en realidad

La norma presume que una segunda vivienda produce un beneficio a su titular y le pone cifra. Esa cifra es un porcentaje del valor catastral, el valor administrativo que figura en tu recibo del IBI, no un porcentaje de nada que hayas cobrado.

Ese porcentaje es menor cuando el municipio ha revisado sus valores catastrales recientemente y mayor cuando no. Tu recibo del IBI indica cuál te corresponde.

Valores catastralesSobre el valor catastral
Revisados recientemente1,1 %
No revisados2 %

La cifra resultante tributa después a tu propio tipo. Cuál te aplica figura en tu recibo del IBI.

Lo que resulte tributa después a tu tipo: el tipo de no residente si lo eres, o tu tipo marginal dentro de la declaración anual si eres residente.

Por qué pilla por sorpresa

Es invisible hasta que deja de serlo. No hay factura, ni retención, ni aviso. Muchos propietarios de un apartamento de vacaciones lo descubren años después, con los recargos de presentar fuera de plazo.

También se paga si el inmueble estuvo vacío porque no lograste alquilarlo, porque estabas reformando o porque no quisiste. La intención es irrelevante.

Acertar con la base importa

El valor catastral está en el recibo del IBI. Si no lo tienes, cualquier estimación se construye sobre otra cosa, y todos los sustitutos lo sobrestiman, así que el impuesto sale más alto que el real.

Buscar ese recibo suele ser el mejor uso de cinco minutos de todo el cálculo.

Cuándo se presenta

Los no residentes lo presentan en el Modelo 210, con plazo del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los residentes lo incluyen en el Modelo 100 anual.

Si el inmueble estuvo alquilado parte del año, esos días tributan como rendimiento del alquiler y el resto como renta imputada. Se declaran ambos.

Preguntas frecuentes

Nunca lo alquilo. ¿De verdad tengo que declarar?
Sí. La obligación nace de ser titular de una segunda vivienda en España, no de obtener ingresos por ella.
¿Afecta a mi vivienda habitual?
No. La vivienda habitual está excluida. Afecta a segundas residencias, apartamentos de vacaciones y cualquier inmueble más allá de aquel en el que vives.
¿Y si no sé el valor catastral?
Está en el recibo del IBI. Sin él hay que aproximarlo desde otros valores, y esas aproximaciones salen altas, así que compensa buscarlo.
¿Es mucho dinero?
Suele ser moderado cada año, pero se acumula. Varios ejercicios sin declarar más recargos es una conversación bastante peor que el impuesto en sí.

Estimación con fines orientativos - no es asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Las cifras se calculan con tarifas de referencia versionadas y fechadas, y pueden estar incompletas o desactualizadas. Confírmalo con tu gestor / asesor fiscal.